Norma IRIM 5001:2016
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Norma IRIM 5001:2016

*LA NORMA SE ADQUIERE EN FORMATO PDF. 

Norma 5001:2016 titulada ESPECIFICACIÓN GENERAL DE INGENIERÍA PARA LA ADQUISICION Y MONTAJE DE EQUIPOS NUEVOS QUE CUMPLAN REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD, OPERATIVIDAD  Y MANTENIBILIDAD, con la que se pretende fijar unos criterios técnicos muy claros para que una instalación pueda ser considerada segura, operable y mantenible.

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ESPECIFICACIÓN GENERAL DE INGENIERÍA PARA LA ADQUISICION Y MONTAJE DE EQUIPOS NUEVOS QUE CUMPLAN REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD, OPERATIVIDAD  Y MANTENIBILIDAD

Descarga el resumen de la norma pinchando aquí.

En muchas ocasiones se instalan equipos o se diseñan instalaciones en las que no se ha tenido suficientemente en cuenta que dichos equipos deben operarse y mantenerse durante toda su vida útil, y que dicha operación y mantenimiento deben estar facilitados y no dificultados. A menudo se encuentran instalaciones cuyo desmontaje para realizar inspecciones, trabajos periódicos o reparaciones es prácticamente imposible, e instalaciones cuya operación es dificultosa e incluso obligan al operador a trabajar en condiciones peligrosas o penosas.

Por ello IRIM ha querido estandarizar el concepto de equipo o instalación segura, operable y mantenible, aportando una serie de criterios claros que permitan decidir si una nueva instalación, tanto existe como en proyecto, cumple unos requisitos mínimos de seguridad, operatividad y mantenibilidad. En ocasiones los contratos de suministro o de servicio hablan de ‘las buenas prácticas’, sin que en muchos casos se encuentren normas o referencias claras emitidas por entidades de reconocido prestigio que recojan los que se entiende por ‘buenas prácticas’ en el diseño de instalaciones seguras, operables y mantenibles.

Se ha tenido en cuenta, en el desarrollo de esta norma, algunas situaciones habituales que se pretenden evitar:

  • Se ha tenido en cuenta que las instalaciones deben ser seguras, y para ello se han tomado y adaptado todas las indicaciones incluidas en el Real Decreto (España) RD1215/97, que transpone determinadas directivas europeas.
  • Se ha tenido en cuenta que las instalaciones deben ser operables, tanto en local como en remoto, incluyéndose una serie de indicaciones que aumentan el nivel de operatividad de las instalaciones que se proyecten.
  • En ocasiones las instalaciones tienen fuertes carencias fácilmente evitables en lo relativo a la mantenibilidad de las instalaciones, y se han tenido en cuenta todas las indicaciones que convierten las instalaciones en libres de mantenimiento, y cuando lo requieren, las tareas están facilitadas.
  • Se ha tenido en cuenta que los componentes electrónicos de los equipos convierten en muchas ocasiones a los propietarios de dichos equipos en clientes cautivos por la dificultad de encontrar en el mercado en muchas ocasiones componentes alternativos. Se exige la estandarización de dichos componentes electrónicos.
  • Se ha tenido en cuenta que los consumibles, su adquisición e instalación generan una relación de dependencia con el fabricante del equipo, relación que es un freno para la competencia, que incrementa notablemente los costes de mantenimiento e incluso condena a una pronta obsolescencia, si el fabricante del equipo deja de proporcionar dichos consumibles. Se exige en esta norma evitar en lo posible el uso de elementos consumibles de vida útil inferior a la del equipo, y en caso de que esto no sea posible, que existan alternativas a la adquisición de estos consumibles al fabricante o a un único proveedor.
  • Se ha tenido en cuenta la importancia de la eficiencia energética en el contexto actual, y se exige que los equipos sean de una clase energética alta, que incorporen las mejores técnicas disponibles en cuanto al consumo energético y que cuenten con instrumentación suficiente para conocer el consumo de energía en cada momento.

INDICE DE LA NORMA:

  • Preámbulo – Exposición de motivos. 
    • I. Objeto de la norma.
    • II. Alcance de la norma.
    • III. Desarrollo de la norma.
      • Artículo 1. La selección de equipos e instalaciones. 
      • Artículo 2. Especificaciones relativas a la seguridad de equipos e instalaciones. 
      • Artículo 3 – Especificaciones relativas a la identificación de los equipos.
      • Artículo 4 – Especificaciones relativa a la operatividad de los equipos.
      • Artículo 5 – Especificaciones relativas a equipos de naturaleza principalmente mecánica 
      • Artículo 6. Especificaciones relativas a la alimentación eléctrica de los equipos e instalaciones 
      • Artículo 7. Especificaciones relativas a la instrumentación.
      • Artículo 8. Componentes electrónicos
      • Artículo 9. Especificaciones relativas al sistema de control
      • Artículo 10. Especificaciones relativas a la mantenibilidad de los equipos.
      • Artículo 10. Especificaciones relativas a la eficiencia energética.
      • Artículo 11. Especificaciones relativas a la documentación a facilitar con los equipos e instalaciones 
    • IV. No conformidades a esta norma y su calificación.
      • Artículo 12. Auditorías de las instalaciones.
      • Artículo 13. Anomalías y desviaciones
N-5001:2016
999 Artículos
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De acuerdo con la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, (Ley 3/2014 de 27 de Marzo), Artículo 102, el consumidor y usuario tendrá derecho a devolver los libros adquiridos en formato papel si estos no son de su entera satisfacción en un plazo no superior a 14 días naturales contados a partir de la fecha de entrega del pedido.

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Devolución de libros personalizados:

De acuerdo con la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, (Ley 3/2014 de 27 de Marzo), Artículo 103, apartado c, los libros personalizados están expresamente excluidos del derecho de desistimiento, por lo que no pueden ser devueltos, entendiéndose siempre que la venta es firme desde el momento en que se produce el envío de éstos.

Devolución de software:

De acuerdo con la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, (Ley 3/2014 de 27 de Marzo), Artículo 103, apartado m, está excluido del derecho de desistimiento el suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento por su parte de que en consecuencia pierde su derecho de desistimiento. Por una vez recibida la clave de activación, los programas informáticos distribuidos por RENOVETEC están expresamente excluidos del derecho de desistimiento, por lo que no pueden ser devueltos, entendiéndose siempre que la venta es firme desde el momento en que se inicia el proceso de activación de éstos.

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